Stop a las Tarjetas de crédito con intereses abusivos

high-interest-credit-cardEn esta época navideña y de reyes todo es alegría e ilusión y muchos estrenan las primorosas tarjetas de crédito que con sonrisa les conceden las entidades bancarias y grandes superficies, sin sospechar que la sorpresa acecha después cuando lleguen los cargos con elevadísimos intereses que en algunos casos demuestran aquello de “nadie regala nada” y que “hay que leer la letra pequeña”.

El resultado son economías domésticas atribuladas por intereses que a veces rondan el 20% y que se ven obligados a pagar frente al todopoderoso banco que daba mas facilidades para gastar que a la hora de pagar lo prestado y sus intereses.
Esta situación abusiva ha merecido enérgico reproche de la Sala Civil del Tribunal Supremo.

El alto Tribunal consideró desde 2015 que siendo el interés del dinero vigente en torno al 4%, aplicar intereses que lo dupliquen o excedan en operaciones de crédito al consumo son usurarios y con ello solo queda obligado el deudor a pagar el capital dispuesto en la tarjeta.En particular valientemente la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 afirmó, mostrando sensibilidad hacia el consumidor:

Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico».

images (2)Y así, por ejemplo, la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 16 de octubre de 2018 (rec.388/2018) confirma la sentencia apelada y dictada por el Juzgado de Instancia, en el sentido de considerar préstamo usurario el concertado al amparo de una tarjeta de crédito que facultaba el pago aplazado y un elevadísimo interés, nada menos que del 22,42% TAE y además rechaza enérgicamente el atropello subrayando que para considerar abusivo el interés, la referencia de comparación no es el del ámbito de tarjetas de  crédito sino el normal de las operaciones de crédito al consumo.

  Es cierto que a veces el consumidor por desconocimiento o por temor hacia el banco no se embarca en litigios, pero también es cierto que frente al atropello hay que reaccionar o al menos informarse de las posibilidades de éxito judicial.

 Ahí está a su disposición el equipo de Ramírez-Payer Abogados, en Oviedo, aunque con servicio en todo el territorio nacional.Executives


2 respuestas a «Stop a las Tarjetas de crédito con intereses abusivos»

  1. Avatar de Abogado especialista accidente trafico Orihuela

    Gracias por compartir con todos nosotros toda esta practica información. Con estos granitos de arena hacemos màs grande la montaña Internet. Enhorabuena por este blog.

    Saludos

    1. Avatar de Belen Quesada Soler. Ramirez-Payer Abogados.

      Muchas Gracias, a los lectores del Blog también

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