Fin de las cláusulas de intereses de demora abusivos

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Sentencia 761/2018, de 28 noviembre 2018, fija criterios y efectos de  la abusividad de las cláusulas de interés de demora en préstamos concertados con consumidores.

Desde el año 2015 la Sala Civil venía estudiando el control de abusividad de los intereses de demora en los préstamos personales e hipotecarios firmados por consumidores.

Lo que el Tribunal Supremo a partir del 2015 había considerado, es que ante la falta de una previsión legal que fijara el criterio aplicable para el control de abusividad, el interés de demora no podía exceder de dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio. Si se superaba este porcentaje, la cláusula se consideraba abusiva y la consecuencia era la fulminante supresión total del recargo que el interés de demora supone respecto del interés remuneratorio. Sin embargo, éste seguía devengándose por el capital pendiente de devolución.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tras la cuestión de prejudicialidad planteada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, ha confirmado la línea jurisprudencial sobre intereses moratorios abusivos.

Ahora el T.S. tras la confirmación por el TJUE de esta Doctrina Jurisprudencial, despejando cualquier duda al respecto, resuelve en casación con esta Sentencia que versa sobre un préstamo hipotecario en el que el interés remuneratorio era del 4,75% y el de demora del 25%. Nótese el enorme peaje que suponía el interés abusivo.

La sentencia del Pleno confirma la abusividad del interés de demora, ya que la sentencia recurrida había sustituido el interés de demora abusivo por el triple del interés legal del dinero. Pero tampoco acepta por entero la pretensión del recurrente de no abonar interés alguno, porque el interés remuneratorio fijado en el contrato sigue cumpliendo su función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución, por lo que continúa su devengo. Y aunque no lo diga, en su mente parece estar que si quita todo interés se produciría un enriquecimiento injusto del usuario, o un empobrecimiento injusto del banco.

Traducido esto en román paladino, para aquellos consumidores que se vean sobrecargados en sus cuotas al Banco, y que se pregunten qué se puede hacer?

Pues bien, ahora se puede poner fin al desequilibrio del interés moratorio y dejarlo como máximo a dos puntos, ya que el consumidor puede tomar posición frente al Banco y pedir que se declare la nulidad de la cláusula del recargo que tenga contenga abusividad, y además, también puede recuperar las cantidades pagadas bajo esta condición, ¡ya que pueden ser reclamadas y restituidas al consumidor!

No dudes en llamarnos al +34 655 480551 o escribirnos si te interesa: dudasdenacionalidad@gmail.com. ¡Gracias por su confianza!


Una respuesta a «Fin de las cláusulas de intereses de demora abusivos»

  1. Avatar de Diego Cerrajero
    Diego Cerrajero

    Una pregunta al respecto, imagino que dichos criterios fueron dictados presuponiendo un interés anual, bien TIN, bien TAE.
    Pero…..¿Si un préstamo contempla un tipo de interés mensual, o diario, sobre que cifra se aplica la doctrina de los dos puntos porcentuales, el interés diario o mensual, la TAE resultante, u otro?

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