ALERTA ROJA AL DEBER DE INFORMACIÓN DEL BANCO

La falta del deber de asesoramiento bancario, a la hora de contratar ciertos productos, puede acarrear graves consecuencias económicas para el Banco. Veamos:

klEs el asunto de la reciente Sentencia de la Sala civil del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2019 (rec. 1932/2016) que se enfrenta al caso de entidad bancaria que asesora a cliente sobre las mejores inversiones, pero lo hace de forma negligente, dada la caótica evolución con pérdidas de los bonos adquiridos.

Considera la Sala probados unos antecedentes que resultarán familiares a numerosos usuarios: “encerraban un elevado riesgo, fueron adquiridos por las demandantes bajo las recomendaciones de su asesor de banca personal (empleado del banco demandado), fiadas en que el capital estaba garantizado. Se aprecia un cumplimiento negligente de los deberes congénitos al asesoramiento en la adquisición de estos productos, pues a unas clientes que buscaban una inversión en que el capital estuviera garantizado, se les recomendó la adquisición de unos bonos que conllevaban un elevado riesgo de pérdida parcial del capital, sin ni siquiera informarles al respecto”.

Veamos la respuesta del Supremo ante este panorama.

Así pues, la Sala confirma la nulidad de los negocios de adquisición de bonos porhgf error vicio ante tan deficiente información, con la consiguiente restitución de prestaciones de clientes y banco. Así precisa el Supremo que la falta de información a las recurrentes, que no eran expertas en inversiones, encaja en vicio de consentimiento que determina la nulidad de los contratos lo que excluye y prevalece sobre una posible acción de nulidad por incumplimiento de los deberes de información sobre productos financieros, al amparo del art.1124 del Código Civil pues como razona el Supremo “dado que el incumplimiento, por su propia naturaleza, debe venir referido a la ejecución del contrato, mientras que aquí el defecto de asesoramiento habría afectado a la prestación del consentimiento”.

Pero lo relevante es que no sólo se da marcha atrás al contrato, sino que por añadidura el Supremo estima la acción de responsabilidad frente al banco demandado, basada en el negligente cumplimiento de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información en la venta asesorada. Y por ello, tienen las recurrentes derecho a la indemnización por los daños sufridos en la pérdida de valor de sus inversiones.

Bajo esta perspectiva, como ya comentaba en mi anterior post, sobre nulidad por error vicio en el consentimiento en contratos bancarios, es útil tener en cuenta posibles escenarios sobre los que recae sospecha de nulidad.

En todo caso, cuando se tienen pérdidas por adquisición de productos bancarios que no pensábamos que podía suceder precisamente porque el Banco nos aseguró que era una inversión segura, hay que estar alertas. Y a la vista de estas Sentencias, lo mejor es estudiar el caso y ver qué posibilidades hay de recuperar lo que se invirtió e incluso, como vemos en esta Sentencia que analizamos hoy, el daño podría ser además indemnizado. No es fácil pescar al Banco, pero los pronunciamientos judiciales nos dicen que se puede.

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Publicado por Quesada Abogados Extranjería

Abogada vitalista y entusiasta del Derecho. www.nacionalidadyextranjeria.com

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