Cuando el demandado está en paradero desconocido

Corren tiempos de globalización, en que las personas cambian frecuentemente de residencia sin dar explicaciones.

Eso lleva a que numerosos litigios derivados de negocios, compraventas, deudas, préstamos o divorcios, son promovidos por un demandante que acude a un abogado y asume los costes, mientras que el demandado está en paradero desconocido, lo que se conoce bajo la bonita expresión de estar «en rebeldía».
En esas condiciones, las ruedas de la justicia no se detienen y muy posiblemente la demanda sea estimada y reconocido su derecho, mientras el demandado está ajeno a que ha sido condenado sin ser oído. 
El problema brota cuando se entera el demandado de que hay una sentencia firme de condena ( porque se lo dicen, o se ve embargado o porque regresa de su viaje,etcétera). Es entonces es cuando podrá plantear un recurso de revisión para intentar demostrar que su ausencia no fue voluntaria.
En este escenario la reciente Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2019 (rec.30/2018) deja claro que el demandante cuando hace su demanda tiene la carga o deber de suministrar todos los datos o direcciones de que disponga y que permitan localizar al demandado. La propia Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 155.2, párrafo segundo, dispone que «el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares, que se utilizarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia».

Y así, el Tribunal Supremo se enfrentó al caso de una empresa que era propietaria de un local en un edificio y la comunidad de vecinos, cansada de reclamarle el pago de las cuotas de unas obras comunes, la demandó indicando el domicilio social de la empresa, pero en cambio, no facilitó en su demanda la dirección del correo electrónico a que normalmente le comunicaba las incidencias cotidianas.

 Esta conducta negligente de la comunidad de vecinos demandante llevó al Supremo a afirmar “que la comunidad demandante, contando con una dirección de correo electrónico mediante la que había mantenido contacto con el comunero, prescindió de ella para la comunicación que podía resultar más gravosa consistente en el traslado de la demanda mediante la que se exigía el pago de determinada cantidad, cuando bien podía haber manifestado al Juzgado dicha dirección de correo como le venía exigido por la propia Ley Procesal”. Y en consecuencia se revisa la sentencia y deberá reanudarse un nuevo procedimiento que ofrezca la oportunidad de escuchar y probar a las partes.

 Por tanto, hay que evitar que el juego litigioso tenga lugar entre granujas: entre el demandado que huye de sus obligaciones y el demandante que se calla cómo localizarle.

  En suma, si usted sabe que su adversario, deudor u obligado está en paradero desconocido lo tiene fácil en el pleito civil para ganarlo, pero eso sí, no olvide facilitar de buena fe los datos de localización.

Desde Ramírez Páyer Abogados con sede en Oviedo y servicio en toda España, le asesoramos, acercándonos a su problema desde la base de la fiabilidad profesional, el compromiso y la seriedad.


Deja un comentario

Descubre más desde Quesada Abogados Extranjería

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo

× ¿Cómo puedo ayudarle?