No es infrecuente que consumidores que durante las vacaciones adquirieron un electrodoméstico, un vehículo o contrataron un servicio turístico, cuando regresan a sus domicilios se tropiezan con que les han cobrado de más o que el producto o servicio es defectuoso, y tienen que demandar al vendedor.
Es entonces cuando a veces se disuaden de litigar por aquello de tener que buscar abogado en esa distante localidad veraniega. ¡ Tan lejos y pagar abogados! ¡¡¡ Ni hablar !!
Esa actitud derrotista es un error pues el consumidor es el rey del derecho civil; veamos…
En efecto, la reforma legislativa operada por Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil añadió el apartado 3 al artículo 52 LEC :
«[…]3. Cuando las normas de los apartados anteriores no fueren de aplicación a los litigios derivados del ejercicio de acciones individuales de consumidores o usuarios será competente, a elección del consumidor o usuario, el tribunal de su domicilio o el tribunal correspondiente conforme a los artículos 50 y 51[…]».
En consecuencia, nos lo acaba de recordar el reciente Auto de la Sala civil del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2019 (rec.234/2018); en el caso planteado la demandante, vecina de Madrid, había adquirido en León un motor defectuoso en un desguace por 250 euros y el Juzgado de Madrid rechazó su competencia y remitió a la consumidor a plantear su demanda ante los Juzgados de León, lo que evidentemente suponía complicaciones y costes para la madrileña; el Supremo zanja que, ya sean juicios de cuantía o juicios verbales de poca monta, el consumidor tiene derecho a elegir tribunal a la carta, o el de su domicilio o el de la empresa vendedora:
Por esta sala, ya con anterioridad a esta modificación legislativa, se había determinado que en los supuestos de acciones promovidas por consumidores o usuarios debe prevalecer el fuero imperativo del art.52.2 LEC del juzgado del domicilio del consumidor, por considerar que esta interpretación es la más favorecedora para el consumidor, conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, cuya más correcta transposición al Derecho interno, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de septiembre de 1994, se ha llevado a cabo por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
De modo, que menos costes para el cliente, y por una vez, «el David» consumidor puede elegir terreno de juego o mas bien, de lucha, contra «el Goliat» empresario. Así que el cliente puede elegir abogado de su confianza más cercano y no dejarse disuadir por la distancia.
Desde Ramirez Páyer Abogados con sede en Oviedo ofrecemos nuestro servicio en toda España, siempre desde la base de un trato cercano y eficaz basado en la confianza, la diligencia y la profesionalidad. www.ramirezpayerabogados.es.
Muy interesante. Enhorabuena.
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