LA CUSTODIA COMPARTIDA PODRÁ APLICARSE A LOS ACUERDOS ADOPTADOS ANTES DE SU RECEPCIÓN JURISPRUDENCIAL

Infinidad de rupturas matrimoniales cuentan con régimen de custodia atribuida a un solo progenitor por haberse establecido en tiempos en que no existía jurisprudencia favorable a la custodia compartida.

    La reciente Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2019 (rec.5454/2018) estima el recurso de un padre frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que rechazó que la irrupción del nuevo régimen de custodia compartida supusiese alteración sustancial de la condiciones del acuerdo inicial que se formalizó al divorciarse en 2007 y que atribuía la custodia exclusivamente a la madre.

  Ahora el Supremo desautoriza a la Sala madrileña, y de forma tajante considera que

la menor cuando se divorciaron los padres tenía dos años y cuando se solicita esta modificación de circunstancias, la menor tenía 10 años (hoy 12 años), constando igualmente un cambio jurisprudencial propiciado por el rumbo de doctrina constitucional y de este Tribunal Supremo (sentencias 564/2017, de 17 de octubre y 390/2015, de 26 de junio ), todo lo cual es una alteración significativa de las circunstancias”.

Con ello se da un paso de gigante al considerar esa alteración jurisprudencial un cambio significativo de circunstancias y se abre la puerta a que las medidas adoptadas de común acuerdo en el pasado sobre la custodia de los hijos al tiempo de divorcio, puedan ahora replantearse y solicitarse la aplicación del nuevo régimen de custodia compartida, y con ello, lógicamente puede replantearse el régimen de pensión de alimentos.

Desde Ramirez Páyer Abogados con sede en Oviedo ofrecemos nuestro servicio en toda España, siempre desde la base de un trato cercano y eficaz basado en la confianza, la diligencia y la profesionalidad. www.ramirezpayerabogados.es.

 

Publicado por Quesada Abogados Extranjería

Abogada vitalista y entusiasta del Derecho. www.nacionalidadyextranjeria.com

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

A %d blogueros les gusta esto: