El Tribunal de Justicia Europeo en la reciente sentencia de 3 de octubre de 2019 ha fijado las reglas en materia de control de las redes sociales cuando alquien pretende la retirada de su contenido.
El caso resuelto es de la presidenta del grupo político Los Verdes en Austria que pretendía que Facebook borrase determinado contenido injurioso que dañaba su imagen y se plantea el problema de hasta dónde llega el compromiso de vigilancia de las redes sociales de la exactitud y licitud de la información que soportan y hasta dónde pueden adentrarse los jueces nacionales a ordenar su retirada o bloqueo.
Así, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-18/18, Eva Glawischnig-Piesczek/Facebook Ireland Limited, interpreta de forma tajante la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico.
La sentencia resuelve la cuestión prejudicial a la luz de la única norma que puede manejar, la Directiva, y en consecuencia se limita a interpretar que si bien es cierto que no existen en las empresas de redes sociales, proveedoras de servicios de alojamiento de datos, (Facebook, linkedin, twitter, etcétera) una obligación general de verificar contenidos de forma constante, intensa, ni previa (pues así lo marca el art. 15 de la Directiva, que dispone: «Los Estados miembros no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas«); pero esta proclamación del «vale todo» no supone, como advierte ahora el Tribunal europeo, prohibir a los tribunales nacionales que se supriman contenidos que consideren ilícitos por resolución judicial, o incluso que se supriman como medida cautelar o preventiva los datos similares que vuelvan a aflorar en las redes sociales. Y añade que esa orden de supresión puede tener alcance internacional.
O sea, una cosa es rechazar la imposición de una obligación desorbitada a la empresa que le llevaría a una agotadora inspección de los datos que corren por las venas de su red social, y otra muy distinta, que deba rechazarse la tutela singular de derechos de las personas cuando se solicita ante un tribunal nacional y éste considera que su reparación pasa por imponer medidas de supresión a la empresa que gestiona la red social.
Esto quiere decir que, las redes sociales pueden admitir el tráfico de datos en una especie de libertad vigilada, ya que si alguien se siente dañado, ofendido o perjudicado en sus derechos podrá acudir al juez nacional y éste podrá decretar la supresión del contenido ilícito, e incluso disponerlo como medida cautelar cuando hay reincidencia, sin que pueda la empresa de la red social escudarse en la libertad comunitaria .
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