Es legítimo que se desee ser español y poder disfrutar de una vida social y recursos de España, pero también lo es que España requiere que sus futuros ciudadanos sean buenas personas y dignas de ser recibidas en la comunidad.
De ahí, que el art. 22.4 del Código Civil impone como requisito, entre otros, la «buena conducta cívica». Y se dirá…¿cómo se acredita esa conducta?. Pues el precepto legal no lo dice pero la jurisprudencia lo interpreta.
Como dijo el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de marzo de 2009 (rec.3002/26), en « razón del carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad por residencia y, por ende envuelve aspectos que trascienden los de orden penal y ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo de permanencia en España, no pudiendo identificarse sin más con la ausencia de antecedentes penales o policiales. En definitiva, el civismo no consiste sólo en no delinquir, sino en respetar unas pautas mínimas de respeto y solidaridad con respecto al resto de la sociedad».
Así pues, tener buena conducta cívica es sencillamente mostrar una trayectoria, inquietudes y vida familiar o social que no merezcan serio reproche. Es posible que alguien no tenga antecedentes penales pero consten denuncias, quejas e informes que demuestren que alguien es pendenciero, fuente de altercados constantes y que desprecia las normas de convivencia de España. Pero también pueden existir antecedentes penales y que los mismos no empañen la buena conducta por tratarse de minucias (p.ej. condena aislada por conducir bajo bebidas alcohólicas sin provocar perjuicio a nadie) o por estar cancelados; eso sí, si están cancelados tampoco hay que dar saltos de alegría porque si la condena era por un delito gravísimo la pésima integración queda probada, de igual modo que pueden existir varios delitos menores todos con antecedente cancelado pero que muestren un panorama de delincuente habitual.
En suma, se impone examinar caso a caso. El propio Tribunal Supremo, Sala contencioso-administrativa, en su sentencia de 10 de octubre de 2011 (rec.2568/2009) fijó criterios:
- La carga de acreditar la buena conducta la tiene el solicitante.
- Se valoran los antecedentes penales, tanto si están cancelados como si no.
- Se valora también la conducta en sociedad, incluso sanciones administrativas, si son graves y reiteradas, pueden llevar a poner la mancha de la mala conducta cívica.
- Incluso pueden valorarse por la Administración (y los Tribunales) las conductas posteriores a la solicitud.
Por tanto, antes de embarcarse en la solicitud conviene sembrar la buena reputación en el vecindario y evitar conflictos, y por supuesto, nada de delitos.
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