Expulsión de extranjeros con autorización de larga duración

HMPPoca cuestiones han experimentado tanta oscilación jurisprudencial como los supuestos en que procede la expulsión de los extranjeros residentes de larga duración, cuando son condenados por un delito, ya que la condena operará como causa de expulsión recogida en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) —condena penal por conducta que constituya en España delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año—, pero siempre que se añada la condición jurisprudencial comunitaria de que el recurrente constituya «una amenaza real, actual y grave que afecta al interés general de la sociedad»

Ahora, la reciente Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 (rec.5364/2018) fija varios importantes criterios para aviso de letrados y jueces.

El origen del caso se sitúa en el año 2013, cuando el Delegado del Gobierno en Ceuta decretó la expulsión del recurrente, quien contaba con autorización de residente defaute-grave larga duración, con la prohibición de entrada por un período de cinco años, con base en la condena impuesta al recurrente el año anterior por un delito contra la salud pública a la pena de un año, nueve meses y diez días de prisión ( trafico con bolas de hachís).

Dicha resolución de expulsión fue anulada judicialmente por falta de motivación y la Administración dictó una segunda resolución en que extiende la motivación más allá de citar la condena penal, indicando otras detenciones y su falta de estabilidad y arraigo.

Tras agotar los recursos contencioso-administrativos ante Juzgado y Sala, frente a esta resolución que fueron desestimados, se plantean interesantes cuestiones, que son admitidas por su interés casacional y que el Tribunal Supremo resuelve.

Básicamente la citada sentencia de 4 de marzo de 2020, establece cuatro criterios:

  • Si existe una sentencia que dispone la retroacción de actuaciones del expediente de expulsión, el plazo de caducidad – seis meses- se reabre desde que se notifica la sentencia para su ejecución a la Administración (comunicación del art.104.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa).
  • Si existe un delito grave y se añade un panorama explícito de indicios serios de desvinculación- falta de arraigo laboral y social- se justifica la condición de peligrosidad que comporta la expulsión.unnamed (17)
  • Los posibles datos positivos a favor del extranjero, que derivasen de su conducta posterior a la fecha de dictarse la resolución de expulsión y anterior a sentencia, deberán ser suministrados por la parte recurrente al proceso contencioso-administrativo en vez de que quejarse de no haberlo indagado y valorado la Administración.

En consecuencia, considera que el extranjero que contaba con autorización de larga duración y con familia en España, al haber cometido un delito contra la salud pública y desvincularse de la vida social y laboral, se alza en sujeto peligroso y como tal, acreedor de la expulsión.

Por tanto, ante resoluciones que decretan la expulsión por comisión de delitos, bien está examinar con lupa si se cumplen los requisitos legales y comunitarios.

qDesde Quesada Abogados (Extranjería y Nacionalidad) con sede en Oviedo ofrecemos nuestro servicio para toda España, pues la distancia no es barrera en tiempos electrónicos, especialmente en materia de extranjería y nacionalidad, basado en la confianza, la diligencia y la profesionalidad.

También puede enviar un breve resumen de su caso plantenado sus dudas por correo electrónico a dudasdenacionalidad@gmail.com y contactaremos con usted para informarle de las posibles vías para defender sus intereses y el presupuesto orientativo sin compromiso.

Publicado por Quesada Abogados Extranjería

Abogada vitalista y entusiasta del Derecho. www.nacionalidadyextranjeria.com

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

A %d blogueros les gusta esto: