Ante el impacto del Estado de Alarma sobre las situaciones de los extranjeros, permisos, visados y deber de renovaciones, el Gobierno ha facilitado la prórroga automática de las mismas para evitar que finalizado el estado de alarma queden en situación irregular o bajo eventuales sanciones o denegaciones.
Una medida favorable a un colectivo que vive pendiente de la supervisión y control administrativa y que podrá tener un respiro. Estas son las medidas acordadas por la Orden de 18 de mayo de 2020 del Ministerio de Sanidad. Las mismas serán tenidas en cuenta por las Oficinas de Extranjería y los extranjeros podrán respirar aliviados.
Veamos el impacto de las medidas en cada situación del extranjero.
RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO TEMPORALES
Como es sabido, la normativa de extranjería impone al extranjero el deber de renovar
su autorización de residencia y/o trabajo cuando esta es temporal De igual forma, exige
solicitar la prórroga de la autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos,
prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Esta renovación, según la ley de extranjería , debe solicitarse durante los sesenta días
naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de esta, así como dentro de los
noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la
anterior autorización.
El problema se planteaba porque una vez se levantase el estado de alarma, los extranjeros podrían encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida por lo que el Gobierno ha prorrogado de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración.
TARJETAS DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN Y TARJETAS DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO CONCEDIDAS EN BASE A UNA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
Se prorroga la validez de las tarjetas con efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
SITUACIONES DE ESTANCIA Y VISADOS DE LARGA DURACIÓN
Se prorrogan automáticamente, en estos casos, por un periodo de tres meses tras la finalización del estado de alarma.
En relación con los visados de larga duración, la prórroga se prevé para los expedidos en virtud de un acuerdo de movilidad de jóvenes que, con carácter general, no se pueden prorrogar puesto que existe un deber de regresar al país de origen trascurrido el año de vigencia del mismo. La duración de la prórroga automática se extenderá durante los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma para que, una vez se levanten los cierres de fronteras adoptados por el COVID-19, puedan regresar a sus países y no se encuentren, mientras,
EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA QUE NO SE ENCUENTREN EN TERRITORIO NACIONAL Y CUYAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA O VISADOS DE LARGA DURACIÓN CADUQUEN DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA
Podrán entrar en España con su documento de viaje válido a tales tales efectos y la Tarjeta de Identidad de Extranjero o visado caducado.
SOBRE LAS AUSENCIAS DEL TERRITORIO ESPAÑOL OCASIONADAS POR EL COVID-19
Las ausencias del territorio español ocasionadas por la situación del COVID-19 no serán tenidas en cuenta a efectos de computar la continuidad de la residencia, con el fin de evitar que la imposibilidad de regresar a España por el cierre de fronteras terrestres y aéreas perjudique de forma negativa su estatus regular en el país.
Esperamos que estas medidas resulten de utilidad y faciliten la auténtica regularización de la situación de los extranjeros en nuestro país.
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También puede enviar un breve resumen de su caso plantenado sus dudas por correo electrónico a dudasdenacionalidad@gmail.com y contactaremos con usted para informarle de las posibles vías para defender sus intereses y el presupuesto orientativo sin compromiso.
Un salvamento para todos y todas las personas afectadas.
Os agradecemos
Gracias
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