Los expedientes para obtención de la nacionalidad española está cuajados de requisitos, y frecuentemente existe dificultad para obtener certificados en el país de origen, cuando se trata de Estados fallidos, en situación bélica o social precaria (Argelia, Libia, Mali, Venezuela, etc.) A veces el extranjero no aporta la documentación exigida porque es imposible obtenerla y entonces se impone flexibilidad y sensibilidad en la Administración pública. Se ha agudizado esta dificultad probatoria con la pandemia ya que las oficinas públicas de muchos países están paralizadas o supeditadas a cita previa y sin capacidad de respuesta para expedición de certificados con la premura que se impone en los expedientes tramitados ante la Adminitración española. No se acredita porque no se puede y la respuesta no puede ser la denegación ni la caducidad. No es cuestión solo de humanidad y sentido común, sino como ha dicho el Tribunal Supremo, hay razones jurídicas para facilitar al extranjero la acreditación de lo pedido.
Es el caso resuelto recientemente por la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2020 en que da la razón a un exteniente argelino que huyó en 1998 desde su país a Ibiza a bordo de un helicóptero militar, y al que la Administración denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española porque el recurrente no había aportado todos los documentos exigidos para la tramitación del expediente, entre ellos los certificados de nacimiento y el de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizados.
El Supremo primero sienta un criterio general, que debería aplicarse no solo a expedientes de nacionalidad sino de extranjería pues afirma en sus sentencias «que, cuando consta la existencia de dificultades notables -y no imputables a desidia del interesado- para la obtención de dicho certificado, la Administración española puede prescindir del mismo».
Y así en el caso zanjado reprocha que se haya rechazado la concesión de nacionalidad por no aportar los certificados ya que constan otras pruebas de “la buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española”, y por ello reconoce el derecho a la nacionalidad.
En consecuencia, el Tribunal Supremo marca el norte para las oficinas de extranjería y el Ministerio de Justicia en relación con sus respectivos expedientes de extranjería y nacionalidad, en cuanto a la necesaria flexibilidad en la tramitación, en determinadas situaciones. Ya que una situación extraordinaria requiere medidas extraordinarias y por supuesto, los extranjeros tienen derecho a ser tratados como cualquier ciudadano ante la Administración: velando por el servicio efectivo y según las circunstancias. No está en juego una minucia, sino su residencia o nacionalidad, que es el soporte para el ejercicio de derechos fundamentales.
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