El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha corregido la severidad del Tribunal Supremo español que consideraba que podía denegarse la solicitud de residencia de larga duración por el mero hecho de contar el extranjero con antecedentes penales (un solo antecedente penal y de cualquier delito).
Ahora se da un cambio de timón hacia la mayor justicia del caso y tener en cuenta las circunstancias personales del caso, relaciones familiares e incluso arraigo, de manera que ya no todo delito comporta denegar esa autorización. No es lo mismo un delito de tráfico cometido hace largo tiempo de forma negligente por quien cuenta con trabajo y familia en España que un delito de robo con violencia por quien no cuenta con ningún lazo positivo en España.
Por eso, la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 3 de septiembre de 2020- C-503/19 y C-592/19, aplicando el del Derecho de la UE (Directiva 2003/109 del estatuto de residentes de larga duración) señala que no puede denegarse al nacional de un tercer país el estatuto de residente de larga duración en dicho Estado miembro
por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sin examinar específicamente su situación por lo que respecta, en particular, al tipo de delito que haya cometido, al peligro que representa eventualmente para el orden público o la seguridad pública, a la duración de su residencia en el territorio del mismo Estado miembro y a la existencia de vínculos con este último.”
O sea, que la Oficina de Extranjería y los jueces tendrán que examinar en cada caso la entidad de peligro que representa el extranjero y no limitarse a denegarle la autorización de larga duración por contar con un pequeño antecedente penal.
Un gran paso hacia la tutela del extranjero.
Desde Quesada Abogados de Extranjería interesados siempre por tí.