Posible cambio en el derecho de Asilo por el Tribunal Supremo

Muchos inmigrantes al llegar a la frontera, solicitan el derecho de asilo como única oportunidad de obtener amparo ante situaciones de grave riesgo para su integridad física y derechos humanos, en sus países de origen. Aquí en España, la problemática que surge respecto a la solcitud de asilo, como muchos de vosotros ya sabéis, radica en el gran colapso de solicitudes que se tramitan por el ministerio del Interior, al amparo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y protección subsidiaria. Por eso, es frecuentísimo que la Administración supere con creces el plazo de seis meses disponible para resolver.

Pues bien, hasta ahora también sabíamos que el transcurso de dicho plazo sin respuesta, suponía que se debía entender rechazada nuestra solicitud, o sea, silencio negativo. Sin embargo, las cosas pueden cambiar significativamente tras el auto dictado por la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2020 que ha considerado de interés para decidir definitivamente dos cuestiones capitales, veamos:

En primer lugar, el Tribunal Supremo decidirá si el legislador está equivocado al atribuir el silencio negativo a la falta de respuesta, porque puede contravenir la Directiva comunitaria 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional; si considera que el silencio es positivo se producirá un auténtico cambio en la gestión del derecho de asilo, porque tendrá que tramitarse con celeridad y la Administración tendrá que afrontar un reconocimiento masivo de las solicitudes.

En segundo lugar, el Tribunal Supremo decidirá si la falta de notificación de que el derecho de asilo se tramita por la vía de urgencia, es decir si me deniegan el asilo pero no me lo notifican, el T.S. tendrá que decidir si comporta indefensión e invalidez de la resolución que desestima el asilo. Esto quiere decir, en Román Paladino, para que todos vosotros lo entendais, que lo que se va a decidir por el Tribunal Supremo es si cuando os lo deniegan, pero resulta que no os llega la carta a vuestros domicilios, se va a debatir si esa denegación es válida o no.

Dos cuestiones de crucial importancia, que serán resueltas en un plazo estimado no superior a nueve meses. Será lo ocasión de comprobar si el Tribunal Supremo da protección o asilo con las compuertas más amplias, o si todo sigue como está…

Esperaremos para saber qué deciden, y como sabéis cualquier duda sobre el Asilo podéis hacérnosla llegar al buzón de este mismo Blog, o ponerse en contacto con nosotros en quesada@abogados-extranjeria.com , desde nuestro despacho gestionamos solicitudes de Asilo, Recurso de Reposición ante denegaciones o Recursos Contencioso Administrativo con solicitud de medidas cautelares para poder mantener el empleo o luchar por retrasar la salida del País, desde Quesada Abogados buscamos soluciones para ti.

 

Publicado por Quesada Abogados Extranjería

Abogada vitalista y entusiasta del Derecho. www.nacionalidadyextranjeria.com

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