Puede suceder que un extranjero tras una riña callejera, un accidente de vehículo, un estado de ebriedad, o sencillamente, por estar en el lugar equivocado con la compañía equivocada, el extranjero sea detenido policialmente, y un buen día se encuentre con esos antecedentes cara a obtener su Tarjeta de Residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
Pues bien, tales antecedentes policiales puede que hayan quedado en nada, puede que el extranjero sea una buenísima persona, pero lo cierto es que la oficina de extranjería cuenta con ese desafortunado informe policial acusador. Sin embargo, hay motivos para la tranquilidad pues la reciente sentencia del Tribunal Supremo (sala contencioso-administrativa) de 17 de diciembre de 2020 deja claro que «los antecedentes policiales, sin trascendencia en el correspondiente proceso penal, por sí solos, no pueden servir de motivación suficiente para denegar una petición de residencia permanente por motivos de orden público».
Si no hay sentencia penal, hay presunción de inocencia.
O sea, que los antecedentes policiales no pueden excluir la residencia de largo duración. Otra cosa, es que pueden ser un factor negativo complementario, no exclusivo, que pivotando sobre otras circunstancias personales no favorables, y debidamente justificado, permitan que la administración deniegue la residencia permanente por apreciar que el extranjero es un grave peligro para el orden público (pero aquí también juega en favor del extranjero saber que para ser tan peligroso no basta cualquier conducta ni delito, sino algo realmente grave y preocupante que demuestre un serio peligro.
Así por ejemplo, en el caso analizado por el Supremo, el solicitante contaba con diez detenciones por delitos de robo, hurto y estafa, pero sin condena penal, pese a lo cual no lo considera determinante de la denegación de la autorización, pero sin embargo confirma la denegación de la residencia permanente porque por su entidad tales detenciones policiales pueden «valorarse» como indicios de que constituye un peligro para los intereses fundamentales de la sociedad que deben unirse a otro factor objetivo que es la ausencia de recursos económicos suficientes para no ser una carga para la Seguridad Social en España y escaso arraigo laboral.
En resumidas cuentas, no basta tener antecedentes policiales para denegar la residencia permanente de familiar comunitario siempre que no existan otros factores negativos.
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