
Hasta ahora, para obtener autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, la Administración requería acreditarla exclusivamente mediante la existencia de una resolución judicial o administrativa de la inspección de trabajo que reconociese la relación laboral.

Sin embargo, la reciente Sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2021, señala que la finalidad de esta vía de regularización de la situación es facilitar la regularización y no obstaculizarla, de manera que tras esta sentencia se admitirá con flexibilidad la acreditación.
Por tanto, para obtener tal autorización, dice expresamente la sentencia con sensibilidad «El precepto sólo exige, además de carecer de antecedentes penales, demostrar, dentro de los márgenes temporales que indica, «la existencia de relaciones laborales» sin distinción alguna, y eso incluye cualesquiera relaciones laborales, las clandestinas, hayan aflorado o no ante la Inspección o los Tribunales, y las no clandestinas, como las que hayan podido concertarse al amparo de anteriores autorizaciones de residencia cuya vigencia hubiera expirado».

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Hola buenas un paso mas .Solo cdo pudiera arraigar por mis nietos y poderlos traer junto a su mama y 👪 familia .Para mi y todos nuestro respeto .
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Muchas gracias Jefa eres clienta ejemplar gracias
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