Valiosas precisiones del Supremo sobre el arraigo laboral

 La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2021, hizo “llover café en el campo” al facilitar el arraigo laboral mediante la admisión de la acreditación de relaciones laborales derivadas de autorizaciones de residencia no vigentes o incluso de experiencia adquirida durante la tramitación de la solicitud de asilo.

Dicho criterio fue ratificado por la Sentencia de 6 de mayo de 2021 (rec.1245/2020), con lo que se disipan los temores sobre posible cambio de rumbo jurisprudencial.

En la misma línea, pero añadiendo importantísimas precisiones, se sitúa la Sentencia de 29 de abril de 2021 (rec.8265/2019). Este es el estado de la cuestión, de gran interés para los extranjeros pendientes de esta modalidad de autorización por arraigo laboral.

Previamente recordaremos el art.124.1 del Reglamento de Extranjería que muestra el reto de los requisitos que deben acreditarse ante la Oficina de Extranjería:

    Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

 1ª)  El Tribunal Supremo RATIFICA el criterio sentado en la reciente sentencia de manera que

dicho arraigo laboral pueda ser acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido, por tanto, los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia».

2ª) Añade una interpretación EXTENSIVA para reconocer tal arraigo laboral pues NO impedirán la ansiada autorización

  • Ni los meros antecedentes policiales (¡ no perjudican!)
  • Ni los antecedentes penales cancelados o que debieran haberlo sido (¡ tampoco perjudican!). En cambio, los antecedentes penales del solicitante de los cinco años anteriores a la solicitud que estuvieren vigentes, impedirán la autorización.

3ª) E incorpora una interpretación RESTRICTIVA consiste en limitar el espacio temporal del arraigo laboral y sentado esta nueva sentencia el siguiente criterio:

el solicitante deberá acreditar que, dentro de los dos años anteriores a la solicitud, ha tenido relaciones laborales en España con una duración no inferior a seis meses”.

Este criterio lo razona el alto tribunal en los siguientes términos: “… carecería de sentido permitir que esa autorización -que, enfatizamos, es excepcional- pudiera ser obtenida también por otras personas que no tuvieran esa vinculación especial con nuestro país, ya sea porque nunca la tuvieron o porque, aun habiéndola tenido en el pasado, aquélla desapareció por razón de su lejanía temporal -superior a dos años, en nuestro caso- respecto del momento de la solicitud.”

En todo caso, son buenas noticias para los numerosos extranjeros que están pendientes de la deseada regularización.

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Publicado por Quesada Abogados Extranjería

Abogada vitalista y entusiasta del Derecho. www.nacionalidadyextranjeria.com

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