
El Tribunal Supremo recientemente interpretó con generosidad las relaciones laborales que permitían amparar la obtención del “arraigo laboral” que posibilitaría la autorización de residencia en España.
Tres sentencias del alto tribunal de este mismo año 2021 precisaban que la esencia del requisito para proporcionar esta autorización era la preexistencia de una relación laboral, de cualquier naturaleza, ya que la misma permitiría justificar una especial vinculación con España. Lo comentamos desde Quesada Abogados de Extranjería.
Con ello se ponía fin a la vía restrictiva de admitir únicamente relaciones labores que se hubiesen declarado probadas por sentencia judicial o acta de la inspección de trabajo, y se extendía incluso, por ejemplo, a relaciones laborales desarrolladas mientras se estaba pendiente de la resolución de la solicitud de asilo. La esperanza se abría hacia la ansiada regularización de residencia.

Sin embargo el propio Tribunal Supremo fijó como límite temporal hacia el pasado de la experiencia laboral obtenida, los dos años desde que se solicitase la autorización de residencia por arraigo laboral, pues se partía que una experiencia laboral “remota” no acreditaba ese vínculo. Así lo informamos desde Quesada Abogados de Extranjería.
En esa situación llega la Instrucción del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones 1/2021, de 8 de junio de 2021, cargada de futuro, aunque no exenta de incertidumbres.
Lo interesante, o más bien preocupante, es que esta importante Instrucción ampara una interpretación restrictiva, siguiendo el parecer de la abogacía del Estado, en cuanto a los criterios fijados para todas las oficinas de extranjería sobre las relaciones laborales que pueden sustentar el válido «arraigo laboral». Se establecen los siguientes CRITERIOS:

- La relación laboral tendrá que haberse producido en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud
- Las relaciones laborales podrán ser una o varias, y en este caso, tendrán que sumar el cómputo de 6 meses, aunque no se hayan realizado de forma continuada.
- Las relaciones laborales podrán ser tanto las prestadas por autorizaciones cuya vigencia haya expirado (relaciones regulares, como las mantenidas durante la vigencia de la “tarjeta roja” del solicitante de asilo), como las prestadas sin autorización (relaciones irregulares) pero declaradas por la autoridad laboral o sentencia laboral.
- Se excluyen las modalidades de trabajo a título de mera amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Se excluyen los trabajos prestados como empresario o “trabajador autónomo”.
- Se excluyen las prácticas formativas no laborales, con estudiantes mediante contrato, por no ser relación asalariada.
- Se excluyen del cómputo las relaciones laborales de jornada inferior a treinta horas en cómputo global salvo que sean varias simultáneas en el tiempo y sí alcancen ese mínima duración.
- Se excluyen las relaciones laborales remuneradas con cuantía inferior al salario mínimo interprofesional, o el que proporcionalmente corresponda en contratos a tiempo parcial.
Por tanto, ha de darse la bienvenida a la seguridad jurídica que supone fijar los criterios del arraigo laboral para todas las oficinas de extranjería.

El problema es que esta Instrucción ampara una interpretación restrictiva, y que vincula a los funcionarios, aunque nada impide que se cuestione la legalidad de tales restricciones ante los tribunales. En particular, es difícil de entender que la administración considere que una relación de salario inferior al SMI o dedicación inferior, “no proporcionan un nivel de vida decoroso” como es difícil aceptar que se niegue a las relaciones formativas de estudiantes con empresas su naturaleza de experiencia reveladora de “arraigo laboral”. Al menos son criterios altamente discutibles.
Al fin y al cabo estamos ante dos fuerzas de distinto signo. La fuerza de la jurisprudencia de los tribunales propicia a la interpretación flexible de los requisitos (sentencias del Tribunal Supremo) y la fuerza de la autoridad gubernativa propicia a la interpretación restrictiva (Instrucción ministerial).
Lo interesante es que al tratarse de criterios fijados por acto administrativo doméstico (la Instrucción) no son vinculantes para un Juez y podrían ser rectificados motivadamente por cualquier órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, sea Juzgado, Sala territorial o el mismo Tribunal Supremo, que en último caso será el que marque el rumbo.
En todo caso, son buenas noticias para los numerosos extranjeros que están pendientes de la deseada regularización y es hora de aprovechar el aire fresco de las nuevas posibilidades de autorización por arraigo laboral.

Desde Quesada Abogados de Extranjería, con servicio para toda España, tramitamos expedientes de nacionalidad o de extranjería de forma telemática, así como recursos; todo tipo de solicitudes ante la Oficina de Extranjería, incluyendo cuestiones de arraigo, reagrupaciones familiares, y autorizaciones en general en materia de extranjería.
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