Facilitada la prórroga de las autorizaciones excepcionales de residencia

Si se obtiene una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en la modalidad de arraigo familiar, el Tribunal Supremo expresamente ha indicado que es posible volver a solicitar otra autorización de las mismas características, una vez extinguida la vigencia de la anterior.

 Con ello, el Tribunal Supremo censura el criterio de algunas oficinas de extranjería y Tribunales Superiores de Justicia que consideraban que tras agotar el plazo de un año de la autorización de residencia por arraigo solo era posible solicitar la autorización de residencia temporal y trabajo.

La justicia ampara así a quienes tienen dificultades para obtener esa autorización de residencia temporal si concurren las circunstancias excepcionales que le hicieron merecedor de esa primera autorización.

Se trata de la sentencia de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2021, que recuerda una sentencia anterior en que ya precisaba que: « El carácter excepcional que proclama la norma respecto a las autorizaciones concedidas con base a los artículos precedentes (artículos 123 y siguientes), esto es, por razones de arraigo, protección internacional, razones comunitarias, colaboración con las autoridades, seguridad nacional o interés público, no permite por sí solo entender que el plazo de un año constituye el máximo de las autorizaciones, incluídas sus prórrogas».

 Lo realmente importante es la flexibilidad de criterio que debe aplicarse en el régimen de las autorizaciones de extranjería y que abra líneas a la justicia de cada caso, pues no olvidemos que quienes obtienen la autorización de residencia por circunstancias excepcionales no lo hacen por capricho sino porque la ley ha querido ampararlas.

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Publicado por Quesada Abogados Extranjería

Abogada vitalista y entusiasta del Derecho. www.nacionalidadyextranjeria.com

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