La autorización de larga duración se denegará a los realmente peligrosos

Cuando se trata de otorgar una autorización de residencia de larga duración, que comporta la integración del extranjero con un generoso estatuto próximo al nacional, es lógico que el Estado vele por aceptar solamente personas que sepan vivir en sociedad.

Sin embargo, España es un Estado de Derecho con garantías, respetuoso con el derecho europeo y de acogida al extranjero, pero sin vulnerar su presunción de inocencia.

  Por ello, el Tribunal Supremo en su día (Sentencia de 23 de julio de 2020 rechazó que pudiera denegarse la autorización de larga duración por la sola circunstancia de contar con antecedentes policiales.

Ahora, la más reciente sentencia de 11 de noviembre de 2021 va un poco más allá y deja claro que tampoco los antecedentes policiales sumados a un procedimiento penal abierto que no se ha ultimado con condena, son suficientes para convertir al extranjero en una amenaza para el orden público y denegarle la autorización. Eso sí, deja la puerta abierta para casos excepcionales y clamorosos, en que puede la Oficina de Extranjería realizar un análisis y valoración del caso concreto, de manera que evidencie que en todo caso el sujeto constituye un peligro cierto, real, para el mantenimiento del orden público o de la seguridad pública.

 Y así, si la sentencia penal es absolutoria, excepcionalmente podrá la oficina de extranjería indagar “sobre los hechos probados que hubiera dado por ciertos la sentencia absolutoria” de manera que unido a la trayectoria del sujeto permita forjar un juicio claro de peligrosidad objetiva para el orden público. Es patente que no es igualmente grave la persecución por delitos de falsificación o conducción bajo influencia del alcohol que por delitos de violencia de género o por homicidio. Hay que distinguir y si hay absolución, hay que mirar con lupa lo que consta realmente probado y si es realmente indicativo de que nadie querría tener por vecino a tal sujeto.

En definitiva, no vale todo para denegar las autorizaciones de larga duración, sino que hay que demostrar que realmente el extranjero por su trayectoria policial y antecedentes del caso penal es peligroso, o lo que es lo mismo, que no bastan solamente antecedentes policiales, ni bastan procedimientos penales referidos a delitos leves o menores que se ultimen con absolución.

Las garantías están para algo, y con este criterio las puertas de España se abren para los extranjeros de bien, aunque como cualquier español, se hayan visto implicados en alguna actuación policial o incluso penal.

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Publicado por Quesada Abogados Extranjería

Abogada vitalista y entusiasta del Derecho. www.nacionalidadyextranjeria.com

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