Se favorece la concesión de nacionalidad a quienes proceden de países donde no se respeta la igualdad de género

El Tribunal Supremo no quiere que un cuestionario de preguntas decida la denegación de nacionalidad a las mujeres procedentes de países donde son discriminadas, si éstas justifican una estancia larga en el país y otros factores de integración. En el caso resuelto era una mujer de Marruecos con quince años de estancia en España y dos hijos de nacionalidad española por haber nacido en territorio español.

 Así afirma esta sentencia del Tribunal supremo español, de 17 de diciembre de 2021:

 el grado de integración en la sociedad española debe ser valorado atendiendo a las propias circunstancias personales del solicitante y que la Administración, al examinar la petición de concesión de la nacionalidad por residencia, debe dejar constancia motivada de dichas circunstancias, máxime si en la solicitante concurren circunstancias de vulnerabilidad como puede ser mujer migrante de escasa instrucción y formación cultural, ello sin perjuicio de que ha de concurrir la exigencia de la integración en relación con los valores sociales, culturales y políticos de nuestro País”.

En definitiva, hay mucho en juego para que se resuelva con un cuestionario teórico. Y hay muchas mujeres en cuyos países les fue negada la integración social y la debida instrucción, por no respetarse la igualdad de género.

 Por eso el Tribunal Supremo fija un criterio que debe ser cumplido por la Administración al examinar las solicitudes de nacionalidad: examinar las circunstancias de cada caso y sopesar sus lazos reales de integración teniendo en cuenta que un resultado negativo de un simple cuestionario no puede ser decisivo.

La nacionalidad queda más cerca.

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Publicado por Quesada Abogados Extranjería

Abogada vitalista y entusiasta del Derecho. www.nacionalidadyextranjeria.com

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