La tarjeta de residencia permanente, silencio positivo

Cuando vence la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea y se solicita la tarjeta de residencia permanente, la Administración dispone de tres meses para resolverlo.

  Pero si pasa ese plazo en espera desesperada, la buena noticia es que opera el llamado silencio positivo, o sea, que se entiende que se tiene concedida dicha autorización. O sea, la espera no ha sido en vano, y se entiende que si la adminstración calla, pues la otorga.

 Ese es el criterio novedoso sentado por el Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 19 de enero de 2022, en que aplica a los familiares de ciudadanos comunitarios (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero) por analogía el mismo criterio que se aplica a las solicitudes de renovación por parte de quienes poseen autorización de residencia de larga duración del régimen general de la LOEX (o sea, de quienes no son familiares de ciudadanos comunitarios).

Por tanto, como establece la Disposición Adicional Primera de la Ley de Extranjería, el silencio positivo en el régimen general opera por el transcurso del plazo de tres meses sin respuesta en caso de:

  • Solicitudes de prórroga de la autorización de residencia,
  • Renovación de la autorización de trabajo,
  • Solicitudes de autorización de residencia de larga duración (RLD, y RLD-UE)que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.

Y ya para los familiares de ciudadanos comunitarios, idéntico silencio positivo opera cuando se solicite la residencia permanente.

  En cambio, ¡ ojo!,  si se trata de la solicitud de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano comunitario, el transcurso del plazo de tres meses es una mala noticia porque se entiende que el silencio es negativo, y solo cabe esperar que se resuelva tardíamente (o recurrir esa desestimación presunta).

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Publicado por Quesada Abogados Extranjería

Abogada vitalista y entusiasta del Derecho. www.nacionalidadyextranjeria.com

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