
En la reciente sentencia de 5 de mayo de 2022, el Tribunal europeo corrige el criterio restrictivo de la administración española a la hora de conceder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano europeo a extranjero casado con española y con una hija en común.
En el caso, la administración denegó la autorización de residencia a un ciudadano peruano por no acreditar los recursos económicos de la ciudadana española para sí y para los miembros de su familia, pero el Tribunal europeo establece en su sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-532/19):

Que es correcto pedir justificar las condiciones económicas de la española, pero el hecho de no tener suficiente NO ES MOTIVO para denegarlo pues se impone en interés del menor el examen de las circunstancias del caso y se presume – salvo prueba en contrario- una relación especial de dependencia “cuando el menor convive de forma estable con sus dos progenitores y, por lo tanto, ambos comparten diariamente la guarda y custodia así como la carga legal, afectiva y económica de ese menor”
En suma, un paso adelante para facilitar la obtención de la tarjeta de residencia de familiar comunitario cuando hay hijos por medio, aunque no se acrediten medios económicos para sostenerlo por parte del ciudadano español.

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